¿Qué es un arte o método de pesca?

Según la Ley 204 de 18 de marzo de 2021, también conocida como la Ley de Pesca de Panamá, se define como “todo dispositivo físico o parte de este, o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre el lecho marino, con la intención de capturar recursos acuáticos o de contenerlos para su captura o recolección posterior”.

La Federación promueve entre sus socios el respeto al Plan Pesquero del Área de Recursos Manejados Humedal Golfo de Montijo, que permite el uso de:

  • Red de enmalle (trasmallo) para peces y camarones, con apertura de malla mínima 3 pulgadas, medida entre nudos opuestos. Solo se puede utilizar fuera de veda de camarón y en cada embarcación se permite un máximo de 6 redes de enmalle, que se obtienen de bultos de redes que se parten a la altura de 50 mallas, de manera que de cada bulto se obtienen 2 redes. Al momento de colocar las redes unidas en el agua, la misma no debe sobrepasar los 200 metros de largo. La red de enmalle para peces se debe colocar en el fondo, para disminuir la probabilidad de capturar tiburones. En el caso de la sierra (Scomberomorus sierra), se permite su uso a la deriva entre los meses de noviembre y enero. En tiempo de veda de camarón, la apertura de malla no puede ser inferior a 3,5 pulgadas.
  • El uso de redes de enmalle (trasmallo) para la captura de la langosta espinosa del Pacífico (Panulirus gracilis), se permite la apertura de malla 6 pulgadas como mínimo, medido entre nudos opuestos. Cada embarcación tendrá un máximo de 10 redes. Cada red medirá como máximo 75 m de largo. No se permitirán más de 2 redes unidas.
  • Se permite el uso de cuerda y anzuelo para la captura de peces. Los anzuelos deben ser tipo J, números 4 a 8.
  • Se permite el uso del palangre de fondo, con un máximo de 100 anzuelos, tipo circular, número 14 como mínimo.
  • Se permite el uso de atarraya solamente para la captura de carnadas (sardinas).
  • Se permite la extracción de concha negra, exclusivamente se forma manual. La talla mínima de colecta permitida es de 5 cm de longitud total.

NUESTRA FEDERACIÓN ES VIGILANTE DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA E INCENTIVA EN COORDINACIÓN CON LA AUTORIDAD QUE PARA EMBARCACIONES QUE NO SON DE LA ZONA SE APLIQUEN LAS MISMAS REGLAS